Recupera dinero por medio de tu declaración anual del crédito de tu casa

Ante la situación del COVID 19, te presentamos una forma simple de recibir dinero haciendo la declaración de impuestos anual en este mes de abril 2020, ya que Hacienda te puede regresar intereses pagados por concepto del crédito de tu vivienda.

Esta deducción está respaldada por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en donde establece que la parte deducible son los intereses reales que pagaste durante el año y aplica para pagos que se realizan en entidades bancarias y a los organismos de vivienda como INFONAVIT y FOVISSSTE. Una de las condiciones es que el crédito no exceda los 750 Unidades de Inversión (UDIs), esto es aprox. 4.5 millones de pesos ya que el valor de UDIs se modifica periódicamente.

Puedes consultar con un contador de tu confianza para asegurarte de hacerlo correctamente. Recuerda que de los primeros 5 a 7 años de un crédito de 20 años, en el caso de créditos hipotecarios, pagas más de intereses que de capital, por lo que te resultará benéfico para tus finanzas realizar esta deducción.

El reembolso se hace en base al cálculo de los intereses reales pagados, que es el resultado de la resta de la tasa anual, menos la tasa de inflación. Por ejemplo, si la tasa de interés era del 15% – inflación del 4% = 11%.

Para llevar a cabo la deducción de impuesto por pago de tu vivienda, debes presentar una constancia de intereses para la declaración anual. A continuación, te compartimos los pasos para solicitar en línea tu constancia ante el INFONAVIT.

1)Ingresa a MI CUENTA INFONAVIT con tu correo y contraseña

2) Seleccionas Mi Crédito y posteriormente (Constancia de intereses para tu declaración anual)

3) Elegir el año fiscal (normalmente te va a mostrar hasta máximo los 5 últimos años ficales, puedes imprimir cada año), para posterior dárselas a tu contador

En el caso de créditos Fovissste, puedes consultar en el siguiente enlace: https://constancias.fovissste.com.mx/

Y para créditos bancarios, se sugiere acudir o ingresar a la página web de cada entidad financiera para asesoramiento ya que pueden variar los pasos de acuerdo con cada institución.

Recuerda que tienes hasta el 30de abril para poder hacer tu declaración y te puedas ver beneficiado. Antes de esto, recuerda, que debes de solicitar tu contraseña del SAT si es que aún no la tienes.

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